PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL "EXÁMEN MIR"

1.-COMO SE EXPECIALIZABAN LOS MEDICOS EN EL PASADO
La formación médica ha sido desde hace siglos una formación profesional, de práctica con uno o varios maestros.
Al amparo de la Ley de Educación de 20 de julio de 1955, se reconocieron en nuestro país 33 especialidades médicas. Se confería a las Facultades de Medicina el poder para la ordenación de las enseñanzas y realización de los exámenes pertinentes. Por distintas circunstancias esta ley no se aplicó, quedando vigentes, por el contrario, disposiciones transitorias que permitían obtener el título de especialista con una gran facilidad: simplemente por estar inscrito en un colegio profesional durante más de dos años con la autodenominación de especialista, o bien con un certificado que cualquier servicio hospitalario en la Facultad de Medicina pudiese extender en favor de un determinado profesional.
En España, se ha seguido un proceso progresivo de normalización, regulación e implicación activa del sector público. El 15 de julio de 1978, a través del Decreto 2015, se dispone una nueva reglamentación de las especialidades médicas. Se reconocen 51 especialidades, y por cada una se crea una Comisión Nacional. Dichas comisiones tienen como cometido establecer los requisitos mínimos para la acreditación docente de los diferentes servicios hospitalarios, proponer los programas teóricos y prácticos para la obtención del título de especialista y el tiempo de duración del período formativo. Era el embrión del actual sistema MIR. También en 1978 se crea el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, para armonizar los distintos criterios mantenidos por las diferentes Comisiones Nacionales.

2.-COMO ES ESPECIALIZAN LOS MEDICOS EN LA CTUALIDAD: EL SISTEMA MIR
El actual sistema MIR es la única vía existente en la actualidad para acceder a la formación médica especializada (tanto en especialidades hospitalarias, como en extrahospitalarias). El MIR terminó de ser regulado mediante una Orden Ministerial de 27 de junio de 1989, que venía a refundir en una sola norma otras dos Ordenes de 30 de noviembre de 1984 y de 9 de septiembre de 1988. Se reconocieron 49 especialidades, tras suprimir la Electrorradiología y fusionar en una misma especialidad la Cirugía General y del Aparato Digestivo. El número de plazas ofertadas varia en cada convocatoria de MIR.
ANEXO: 31 DE ENERO DE 1984/ BOE, NÚM. 26
Apartado primero. Especialidades que requieren básicamente la formación hospitalaria: Alergología. Análisis Clínicos. Anatomía Patológica. Anestesiología y Reanimación. Angiología y Cirugía Vascular. Aparato Digestivo. Bioquímica Clínica. Cardiología. Cirugía Cardiovascular. Cirugía General y del Aparato Digestivo. Cirugía Maxilofacial. Cirugía Pediátrica. Cirugía Torácica. Cirugía Plástica y Reparadora. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Endocrinología y Nutrición. Farmacología Clínica. Geriatría. Hematología y Hemoterapia. Inmunología. Médicina Intensiva. Medicina Interna. Medicina Nuclear. Microbiología y Parasitología. Nefrología. Neumología. Neurocirugía. Neurofisiología Clínica. Neurología. Obstetricia y Ginecología. Oftalmología. Oncología Médica. Oncología Radioterápica. Otorrinolaringología. Pediatría y sus áreas específicas. Psiquiatría. Radiodiagnóstico. Rehabilitación. Reumatología. Traumatología y Cirugía Ortopédica. Urología.
Apartado segundo. Especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria: Medicina Familiar y Comunitaria. Medicina Preventiva y Salud Pública.
Apartado tercero. Especialidades que no requieren formación hospitalaria: Estomatología. Hidrología. Medicina Espacial. Medicina de la Educación Física y el Deporte. Medicina Legal y Forense. Medicina del Trabajo.
El número y distribución (por especialidades y Centros) de plazas ofertadas cada año para el programa de MIR se decide mediante un proceso en el que intervienen los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, determinadas asociaciones profesionales (las Comisiones Nacionales de Especialidad) y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con transferencias sanitarias e Insalud, en la medida en que estos últimos han de dotar económicamente las plazas. Por su parte, el Gobierno Central acredita los Centros que pueden acoger MIR. Una comisión interministerial de ambos ministerios aprueba la convocatoria BOE. La oferta de plazas MIR constituye el principal instrumento de la planificación a largo plazo de los recursos humanos en el sector sanitario. De hecho, el artículo 5.1 del RD127/1984 establece que "la oferta de plazas en las diferentes Unidades Docentes se elaborará anualmente de acuerdo con... las necesidades sociales de médicos especialistas...". Sin embargo, esta planificación con efectos a muy largo plazo se hace sobre un calendario urgido por las necesidades inmediatas de especialistas a corto plazo. La oferta de plazas de formación de médicos especialistas ha ido aumentando de forma paulatina pero intensa desde finales de los ochenta tanto en términos absolutos como, especialmente en proporción al número de nuevos graduados. El ratio de cobertura (plazas MIR ofertadas sobre nuevos licenciados cada año) era muy bajo en los ochenta mientras que ahora es prácticamente del 100% o incluso mayor.

Año

Licenciados

Plazas MIR

Tasa especialización

Licenciados sin plaza cada año

Licenciados sin plaza
ACUMULADOS

1980

7.752

2.070

26.70 %

5.682

5..682

1981

8.171

2.154

26.36 %

6.017

11.699

1982

10.540

1.834

17.4 %

8.706

20.405

1983

10.355

1.521

14.69 %

8.834

29.239

1984

7.284

1.393

19.12 %

5.891

35.130

1985

7.856

1.358

17.29 %

6.498

41.628

1986

7.013

1.246

17.77 %

5.767

47.395

1987

6.703

1.747

26.06 %

4.956

52.351

1988

5.623

2.249

39.99 %

3.374

55.725

1989

5.352

3.062

57.21 %

2.290

58.015

1990

5.223

3.291

63.01 %

1.932

59.947

1991

5.204

3.549

68.20 %

1.655

61.602

1992

4.929

3.894

79.00 %

1.035

62.637

1993

4.907

4.074

83.02 %

833

63.470

1994

4.530

4.146

91.52 %

384

63.854

1995

4.500

4.441

98.69 %

59

63.913

1996

4.077

5.023

123.19 %

-946

62.967

1997

4.914

4.918

100.08 %

-4

62.963

1998

4.500

4.832

107.37 %

-332

62.631

1999

4.500

4.862

108.04 %

-362

62.269

2000

4.200

5.135

122.26 %

-935

61..334

TOTAL

128.133

66.799

52,13%

61.334

61..334

Por lo tanto, desde que se creó el MIR, casi la mitad de los médicos licenciados (47,86%) NO han conseguido plaza para especializarse. Desde el año 1987 el número de plazas MIR ofertadas ha ido aumentado, y el número de médicos que termi-naban la carrera disminuyendo En el siguiente gráfico se demuestra que, a pesar del incremento progresivo de plazas convocadas desde el año 87, el núme-ro de médicos presentados ha ido disminuyendo continuamente. A partir de finales de la década de los setenta se empiezan a establecer en España mecanismos restrictivos de entrada a las facultades de medicina. Los mecanismos de racionamiento y selección se dirigieron en prin-cipio a la formación de médicos, con la implantación generalizada del numerus clausus en el curso 1978-79 tras el fuerte crecimiento de los alumnos matriculados en las facultades. Los años ochenta se han caracteri-zado por desplazar las restricciones hacia las oportunidades de formación médica especializada. En los años 90 las restricciones se han desplazado hacia la dificultad de encontrar empleo una vez terminada la especialidad.

TODOS LOS LICENCIADOS EN MEDICINA POSTERIORES A 1995 DEBEN SER ESPECIALISTAS PARA TRABAJAR EN EL SISTEMA PÚBLICO

Con la incorporación de España a la UE, nuestro país ha debido adaptarse a las directivas comunitarias en materia de requisitos de formación exigibles a los médicos generales para poder ejercer en el sistema público (Directiva 84/437/CEE refundida en la Directiva 93/16/CEE). Para adaptarse a las directivas comunitarias, el RD 853/1993 de 4 de junio y el RD931/1995, de 9 de junio, dictan normas en relación con la certificación acreditativa para poder ejercer en el sistema público como mé-dico general, que en España será la que se obtenga de una formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria. En definitiva, en España, todos los médicos licenciados después de 1995 están obligados a convertirse en especialistas, para trabajar en el sistema público. En 1995 se establece una convocatoria anual específica de Medicina Familiar y Comunitaria, previa a la con-vocatoria general, con el fin de que los nuevos médicos (licenciados posteriores al 1 de enero de 1995) pue-dan obtener la acreditación europea para ejercer como médico general en el sistema público. Las plazas de residencia en Medicina Familiar y Comunitaria que se ofertaban en la convocatoria general del año (MIR de "especialidades") quedan reservadas para licenciados anteriores a 1995. El año 99 finalizó el compromiso adquirido por el Ministerio de Sanidad de realizar dos convocatorias anuales separadas (MIR Familia y MIR Especialidades) durante cinco años (95, 96, 97, 98 y 99). El Ministerio mantu-vo en el 2000 los dos convocatorias anuales. En el año 2001 las dos convocatorias se han reunificado, como antes de 1995. A partir de ahora volverá a haber un único examen MIR cada año.

Numero de Plazas convocadas en las distintas especialidades durante los últimos años en el MIR

Especialidades

93

94

95

96

97

98

99

00

01

Alergología

43

42

45

43

41

44

47

50

49

A. Clínicos

83

54

60

55

50

72

81

83

87

A. Patológica

68

69

70

60

55

50

48

48

45

Anestesia

202

208

180

170

199

204

210

228

253

Angiología y C.Vascular

23

23

22

24

23

24

25

26

26

Aparato Digestivo

81

84

83

75

75

75

77

77

75

Bioquímica.

58

55

45

51

50

48

46

46

50

Cardiología

83

68

75

75

97

97

97

101

102

C. Cardiovascular

10

10

7

8

7

6

8

14

12

C. General y A. Digestivo

154

157

121

110

100

95

95

90

85

C. Maxilofacial

22

21

25

25

24

25

26

24

25

C. Pediátrica

15

15

5

3

4

4

5

7

8

C. Plástica

29

30

33

31

25

28

31

29

30

C. Torácica

6

5

6

4

6

5

6

14

11

Dermatología

45

46

47

48

49

51

52

54

56

Endocrinología

40

31

35

31

28

30

30

34

44

Farmacología

15

16

15

16

18

19

19

19

20

Geriatría

32

32

32

33

34

39

38

42

43

Hematología

103

65

60

60

54

50

48

48

45

Inmunología

25

24

25

26

25

23

26

22

27

M. Familiar

1076

1221

2000

1860

1801

1801

1801

1831

1806

M. Intensiva

108

96

108

98

105

103

103

103

109

M. Interna

213

212

211

217

217

224

228

229

232

M. Nuclear

37

39

30

27

25

24

24

23

23

M. Preventiva

41

39

38

42

46

45

48

47

48

Microbiología

77

82

79

82

83

77

75

75

80

Nefrología

71

54

40

32

29

35

33

52

50

Neumología

74

77

70

65

59

54

53

53

60

Neurocirugía

15

16

13

11

10

16

15

15

16

Neurofisiología

39

40

37

40

38

39

38

34

38

Neurología

68

74

76

79

72

69

69

75

75

Obstetricia y Ginecología

171

171

170

167

175

181

179

184

195

Oftalmología

125

123

100

90

81

82

77

84

90

Oncología Médica

48

53

52

57

60

54

53

50

50

Oncología Radioterápica

37

37

39

35

29

26

24

23

24

Otorrinolaringología

78

60

75

68

62

57

53

52

52

Pediatría

272

271

260

257

240

240

241

275

279

Psiquiatría

120

127

135

135

135

140

140

153

156

Radiodiagnótico

165

169

120

110

100

100

100

105

135

Rehabilitación

63

64

63

65

63

68

69

73

75

Reumatología

39

31

38

39

38

39

40

37

39

Traumatología

132

143

144

144

149

151

154

156

161

Urología

132

143

144

144

149

151

43

41

43

TOTAL

4431

4491

5128

4908

4827

4863

4774

4826

4930

3.-El examen MIR
Este Examen viene siendo convocado, desde 1978, anualmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Ministerio de Educación y Ciencia, y se realiza en el mismo día y hora en toda España. En esta prueba se evalúan en cinco horas, mediante 250 preguntas de Test (y 10 preguntas de reserva) los conocimientos médicos de entre 10.000 y 25.000 médicos según las diferentes convocatorias. La nota obtenida en el Examen (75 % de la nota final), junto con la valoración del expediente académico (25 % de la misma), permite clasificar en orden decreciente de puntuación a todos los presentados. Los que obtengan las puntuaciones altas escogerán, unos meses después, la especialidad y el Hospital donde la realizarán. Este Examen es, sin duda, la única más forma de evaluar de forma objetiva a un número tan elevado de aspirantes.

3.1.- La legislación del examen MIR

A.-Normativa reguladora general de la formación sanitaria especializada
Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista (B.O.E. 31 de Enero 1984).
Real Decreto 931/1995, de 9 de Junio, por el que se dictan normas en relación con la formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de los Licenciados en Medicina a partir del 1 de Enero de 1995 y se adoptan determinadas medidas complementarias (B.O.E. 16 de Junio de 1995).
Orden de 27 de Junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (B.O.E. 28 de Junio 1989).
Orden de 22 de Noviembre de 1996, por la que se modifica el artículo 14.3 de la Orden de 27 de Junio de 1989, que regula el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (B.O.E. 27 de Noviembre de 1996).
Orden de 18 de Junio de 1993, sobre reconocimiento de períodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación (B.O.E. 24 de Junio de 1993).
Orden de 24 de Julio de 1992, por la que se desarrollan los artículos 5º.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, sobre especialidades médicas y 7º.2, del Real Decreto 2.708/1982, de 15 de Octubre, sobre especialidades farmacéuticas (B.O.E. 30 de Julio 1992).
Orden de 22 de Junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas (B.O.E. 30 de Junio de 1995).
Orden de 11 de julio de 2000, por la que se modifican la valoración del expediente académico en el MIR (B.O.E. de 13 de julio de 2000)
Real Decreto 904/2001, de 27 de julio, por el que se unifican las convocatorias para el acceso a la formación médica especializada.

B.-Convocatorias generales

1982/83: Orden de 7 de Septiembre de 1982 (B.O.E. de 9 de Septiembre).
1983/84: Orden de 19 de Diciembre de 1983 (B.O.E. de 24 de Diciembre).
1984/85: Orden de 27 de Diciembre de 1984 (B.O.E. de 4 de Enero de 1985).
1985/86: Orden de 5 de Septiembre de 1985 (B.O.E. de 17 de Septiembre).
1986/87: Orden de 22 de Octubre de 1986 (B.O.E. de 25 de Noviembre).
1987/88: Orden de 10 de Noviembre de 1987 (B.O.E. de 11 de Noviembre).