Los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
¿Quién
los efectúa?
- Los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social.
- Los Subinspectores de Empleo y
Seguridad Social en funciones inspectoras de apoyo, gestión y
colaboración, con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
¿Dónde
y cómo se solicitan?
- En las Inspecciones, Áreas o
Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades
correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por
escrito.
¿Cuándo
se deben solicitar los servicios de inspección?
Por hechos
que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud
laboral, seguridad social, empleo, etc.
Siempre
que se detecte el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido
normativo de los convenios colectivos en los siguientes ámbitos:
- Ordenación del trabajo y relaciones
sindicales
- Normas en materia de relaciones
laborales individuales y colectivas.
- Normas sobre protección, derechos y
garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.
- Prevención de riesgos laborales
- Normas en materia de prevención de
riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan
en las condiciones de trabajo en dicha materia.
- Sistema de Seguridad Social
- Normas en materia de campo de
aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
- Normas sobre obtención y disfrute de
las prestaciones del sistema de la Seguridad Social,
así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora
de la Seguridad
Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas
complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
- Normas sobre colaboración en la
gestión de la
Seguridad Social, así como la inspección de la gestión
y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o
en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.
- Empleo y migraciones
- Normas en materia de colocación,
empleo y protección por desempleo.
- Emigración, movimientos migratorios y
trabajo de extranjeros.
- Normas en materia de formación
profesional ocupacional y continua, excepto cuando la legislación
autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia.
- Normas en materia de empresas de
trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados
para el empleo.
- Cualesquiera otras normas cuya
vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las relativas a
cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las
condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la
respectiva legislación autonómica disponga lo contrario y en su ámbito de
aplicación.
Actuación
inspectora
Se podrá llevar a efecto:
- Por iniciativa propia de los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Por orden superior.
- Como consecuencia de denuncias
efectuadas.
- A petición razonada de otros órganos.
De cada actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario
actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a
disposición de la misma.
Centros
y lugares de trabajo objeto de inspección
La actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en:
- Las empresas, los centros de trabajo y,
en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun
cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones
públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas.
- Los vehículos y los medios de
transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques
de las marinas mercante y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así
como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en
tierra para el servicio de aquéllos.
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y
puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de
emigración e inmigración interior.
- Las entidades y empresas colaboradoras
en la gestión de la
Seguridad Social.
- Las entidades públicas o privadas que
colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de
protección y promoción social.
- Las sociedades cooperativas en relación
a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de
orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y
a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales.
- Se exceptúan los centros de trabajo,
establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente
atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas.
Atribuciones
de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus
funciones
En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
- Entrar libremente en cualquier momento
y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar
sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a
inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada,
deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna
autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al
empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que
consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus
funciones.
- Hacerse acompañar en las visitas de
inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y
técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario
para el mejor desarrollo de la función inspectora.
- Proceder a practicar cualquier
diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para
comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en
particular, para:
- Requerir información, sólo o ante
testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier
asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a
exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se
encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
- Exigir la comparecencia del empresario
o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los
perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera
sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o
en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
- Examinar en el centro de trabajo la
documentación y los libros de la empresa con transcendencia en la
verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales
como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos
en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos
de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas
o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de
retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de
riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias
sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la
presentación de dicha documentación en las oficinas públicas
correspondientes.
- Tomar o sacar muestras de sustancias y
materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar
mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar
croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su
representante y obtener copias y extractos de los documentos que se
indican en el punto anterior.
- Adoptar, en cualquier momento del
desarrollo de sus actuaciones las medidas cautelares que estimen
oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción,
desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado
anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible
reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
En el desarrollo de estas acciones podrán solicitar la colaboración de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Medidas
derivadas de la actividad inspectora de los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad
comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:
- Advertir y requerir al sujeto
responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las
circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven
perjuicios directos a los trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para
que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al
cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación
ante el funcionario actuante.
- Requerir al empresario a fin de que, en
un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas
en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que
garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a
la seguridad de los trabajadores.
- Iniciar el procedimiento sancionador
mediante la extensión de actas de infracción, de infracción por
obstrucción, o requiriendo a las Administraciones públicas por
incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del
personal civil a su servicio; iniciar expedientes liquidatorios por
débitos a la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta,
mediante la práctica de actas de liquidación.
- Promover procedimientos para el
encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social
que proceda, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio si
procediese.
- Promover procedimientos de oficio para
la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Instar del correspondiente organismo la
suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se
constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que
las regula.
- Instar del órgano administrativo
competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta
de medidas de seguridad e higiene.
- Proponer recargos o reducciones en las
primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la
prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa
aplicable.
- Proponer al órgano correspondiente que
exija la devolución de lo indebidamente percibido por prestaciones o
ayudas en fraude, e instar la actuación del Ministerio Fiscal si hubiere
lugar.
- Ordenar la paralización inmediata de
trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad
o salud de los trabajadores.
- Comunicar al organismo competente los
incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y
subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional
y promoción social.
- Proponer la formulación de demandas de
oficio ante la
Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho
Orden Jurisdiccional.
- Cuantas otras medidas se deriven de la
legislación en vigor.
AEMIR y las inspecciones de
trabajo
AEMIR
ha comenzado ha actuar como intermediario para la solicitud de Inspecciones de
Trabajo con el fin de asegurar el anonimato de los residentes interesados en la solicitud. Las
solicitudes son presentadas por nuestra asesora legal. Si estás interesado en
presentar una solicitud de inspección o en ampliar la información, por favor
contacta con asesorialegal@aemir.org
Resolución de la primera
inspección de trabajo planteada por AEMIR:
Con
fecha de 5 de Mayo 2005 la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad
Social de Navarra informaba a AEMIR de los resultados de la solicitud de
inspección de trabajo planteada por esta asociación ante el reiterado
incumplimiento de los derechos relativos a jornada laboral de los residentes en
un determinado servicio del Hospital Virgen del Camino.
La
práctica de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la citada Inspección
de Trabajo ha constatado que “los médicos residentes de un servicio .....
vienen realizando jornadas de trabajo, incluyendo guardias, que superan las 58
horas semanales sin que se respecte un descanso mínimo entre jornadas de 12
horas.”
Tras recordar el contenido al respecto de las
Sentencias del Tribunal Supremo de 12-02-1999 y 18-02-2003, la citada Inspección
de Trabajo resuelve:
“requerir
al Servicio Navarro de Salud y Hospital Virgen del Camino que se fije un
sistema de guardias para los médicos residentes en el que se respeten los
siguientes límites:
-
Descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente.
-
Duración máxima de la jornada de 58 horas semanales hasta Julio del 2008, 56
horas hasta Julio de 2010 y 52 horas de media hasta Julio de 2011, sin
perjuicio de lo que pueda establecerse en futuras normas específicas de Derecho
interno para este colectivo.”