Los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 ¿Quién los efectúa?

¿Dónde y cómo se solicitan?

¿Cuándo se deben solicitar los servicios de inspección?

Por  hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.

Siempre que se detecte el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en los siguientes ámbitos:

Actuación inspectora

    Se podrá llevar a efecto:

    De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma.

Centros y lugares de trabajo objeto de inspección

    La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en:

Atribuciones de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones

    En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

    En el desarrollo de estas acciones podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Medidas derivadas de la actividad inspectora de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

    Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:

 

AEMIR y las inspecciones de trabajo

AEMIR ha comenzado ha actuar como intermediario para la solicitud de Inspecciones de Trabajo con el fin de asegurar el anonimato de los residentes interesados en la solicitud. Las solicitudes son presentadas por nuestra asesora legal. Si estás interesado en presentar una solicitud de inspección o en ampliar la información, por favor contacta con asesorialegal@aemir.org

 

Resolución de la primera inspección de trabajo planteada por AEMIR:

Con fecha de 5 de Mayo 2005 la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Navarra informaba a AEMIR de los resultados de la solicitud de inspección de trabajo planteada por esta asociación ante el reiterado incumplimiento de los derechos relativos a jornada laboral de los residentes en un determinado servicio del Hospital Virgen del Camino.

La práctica de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la citada Inspección de Trabajo ha constatado que “los médicos residentes de un servicio ..... vienen realizando jornadas de trabajo, incluyendo guardias, que superan las 58 horas semanales sin que se respecte un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.”

 Tras recordar el contenido al respecto de las Sentencias del Tribunal Supremo de 12-02-1999 y 18-02-2003, la citada Inspección de Trabajo resuelve:

“requerir al Servicio Navarro de Salud y Hospital Virgen del Camino que se fije un sistema de guardias para los médicos residentes en el que se respeten los siguientes límites:

- Descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

- Duración máxima de la jornada de 58 horas semanales hasta Julio del 2008, 56 horas hasta Julio de 2010 y 52 horas de media hasta Julio de 2011, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en futuras normas específicas de Derecho interno para este colectivo.”